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INSTALACIONES DE RIESGO DE INFECCION CON LEGIONELLA
Segun el R.D. 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higienico-sanitarios para la prevencion y control de la legionelosis., en su articulo segundo define el ambito de aplicacion del real decreto. En resumen:
- Instalaciones con mayor probabilidad de proliferacion y dispersion de Legionella:
- Torres de refrigeracion y condensadores evaporativos.
- Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno.
- Sistemas de agua climatizada con agitacion constante y recirculacion a traves de chorros de alta velocidad o la inyeccion de aire (spas, jakuzzis, piscinas, vasos o baņeras terapeuticas, baņeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presion, otras).
- Centrales humidificadoras industriales.
- Instalaciones con menor probabilidad de proliferacion y dispersion de Legionella:
- Sistemas de instalacion interior de agua fria de consumo humano (tuberias, depositos, aljibes), cisternas o depositos moviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.
- Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en el apartado anterior.
- Humectadores.
- Fuentes ornamentales.
- Sistemas de riego por aspersion en el medio urbano.
- Sistemas de agua contra incendios.
- Elementos de refrigeracion por aerosolizacion, al aire libre.
- Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.
- Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria:
- Equipos de terapia respiratoria.
- Respiradores.
- Nebulizadores.
- Otros equipos medicos en contacto con las vias respiratorias.
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